TALLERES
Estos talleres son la práctica de lo que hemos visto anteriormente, ya aquí se encuentra la liquidación paso a paso de las diferentes prestaciones sociales, indemnizaciones entre otros.
EJERCICIO # 1 CESANTÍAS E INTERÉS CESANTÍAS
Las cesantías es una prestación social que están a
cargo del empleador, que es un beneficio del empleado y que corresponden a un
salario mensual por cada año laborado o proporcional al tiempo trabajado.
Las cesantías deben ser consignadas oportunamente a alguno de los fondos que administra esta prestación, la manera de que un empleado pueda ir hasta el fondo y retirar las cesantías únicamente sería por las siguientes opciones:
- Adquisición de vivienda
- Compra o adquisición de lote o terreno
- Reparación de vivienda
- Educación
La fórmula para liquidar esta prestación es la siguiente:
sueldo base + Aux. de trans x días laborados
360
Siempre y cuando es salario no haya tenido variable en los últimos 3 meses
Los intereses son un beneficio adicional que la empresa o el empleador ofrece al trabajador estos intereses hacen parte de las prestaciones sociales y se calculan por el valor de las cesantías que corresponde al 12% estos se le pagaran directamente al trabajador.
La fórmula para liquidar los intereses
sobre cesantías es la siguiente:
Cesantías x Días trabajados x 0,12%
360
EJERCICIO # 2 PRIMA
Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.
En consecuencia, se aplica una especie de regla de tres para calcular la prima de servicios, puesto que, si por cada 360 días hay que pagar un mes de salario o 30 días de salario, si se ha trabajado menos de 360 días es cuestión de hallar la respectiva proporción.
Lo anterior se reduce a la siguiente fórmula:
Salario
x días trabajados =
Prima de servicios.
360
Como
la prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, cada semestre se hace el
respectivo cálculo.
El 30
de junio.
El 20 de diciembre.
La
base para calcular la prima de servicios él es promedio del sueldo devengado
por el trabajador en el respectivo semestre.
|
Mes |
Total, devengado. |
|
Enero |
2.000.000 |
|
Febrero |
2.500.000 |
|
Marzo |
1.800.000 |
|
Abril |
2.300.000 |
|
Mayo |
2.000.000 |
|
Junio |
2.100.000 |
|
Total, en los 6 meses |
12.700.000 |
|
Promedio mensual |
2.116.667 |
Aplicando
la fórmula anterior la prima de servicios se calcula así:
2.116.667
x 180 = 1.058.333.
360
Valor
que corresponde a medio salario, ya que, si por el año completo el empleador
tiene derecho a un salario por concepto de prima de servicios, pues por medio
año tiene derecho a medio salario.
(después
de esto va el taller 2)
EJERCICIO # 3 - VACACIONES
Los empleados que cumplan un año de labor tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas o en caso de que el contrato de trabajo se cancele con anterioridad en el momento de liquidar a el trabajador, se le cancelara proporcional al tiempo trabajado; En este taller podemos observar la forma de liquidar los días de vacaciones de acuerdo a el día en que salió a gozar de estas, además se observa la salario base para realizar su pago de la siguiente manera:
Tener en cuenta que son 15 días hábiles si el trabajador trabaja de lunes a viernes, no se incluyen sábados, domingos y festivos. Si el trabajador labora de lunes a sábado no se tienen en cuenta domingos ni festivos.
Se divide el salario base en 30 días, es de resaltar
que para efectos de la nómina todos los meses se liquidan por 30 días.
Lo anterior se reduce a la siguiente fórmula:
Salario mensual básico x días trabajados
720
Luego se multiplica por los días de vacaciones.
EJERCICIO # 4 - LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES
Finalmente, en el taller 4 vamos a observar una liquidación total de un empleado, retomando como ya se había nombrado anteriormente las prestaciones sociales, agregando las indemnizaciones de despidos sin justa causa para contratos de trabajo fijos e indefinidos.
Entiéndase por indemnización una compensación generalmente de carácter económico de la cual es acreedor una persona con motivo de haber recibido un perjuicio en sus derechos laborales.
Debe
tenerse en cuenta que:
1. Si su contrato es a término fijo debe indemnizarse por el faltante de tiempo para cumplir el contrato.
2. Por otra parte, si el contrato es a término indefinido se debe indemnizar de la siguiente manera:
·
Si gana menos de 10 SMMLV
|
Años |
Días a pagar |
|
1 |
30 días |
|
2 |
20 días |
|
3 |
20 días |
·
Si gana más de 10 SMMLV
|
Años |
Días a pagar |
|
1 |
20 días |
|
2 |
15 días |
|
3 |
15 días |

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