PRESTACIONES SOCIALES LABORALES EN COLOMBIA

¿Sabes cuáles son las prestaciones sociales y que derecho tienes como trabajador? 

Con respecto a las prestaciones sociales hay que tener en cuenta que ellas son un beneficio totalmente exclusivo para todas las personas que se encuentran vinculadas a una empresa por medio de un determinado contrato de trabajo; es decir que aquellos

trabajadores vinculados a través de un contrato de servicios, no están en el derecho de adquirir ningún tipo de prestación social. Sin embargo, si el trabajador vinculado por este medio quiere lograr el beneficio de algunas de las prestaciones sociales, lo puede hacer sin ningún problema siempre y cuando asuma el costo de forma voluntaria.

Por su parte, la prestación social es catalogada como una obligación que debe llevar a cabo el empleador para sus trabajadores por medio de dinero y otros beneficios, lo cual es respaldada por el ministerio y la ley, además por los acuerdos pactados por las convenciones colectivas y dentro del contrato de trabajo establecido. 

Cabe resaltar que la prestación social no es lo mismo que el salario.

Por lo que refiere a las prestaciones sociales, puesto que son un beneficio adicional que la ley o la empresa concede al trabajador, en ellas se encuentran: 

  • la prima de servicios, 
  • las cesantías, 
  • los intereses sobre cesantías, 
  • las primas extralegales, 
  • la dotación, entre otras.

PRIMA DE SERVICIO

En cuanto a la Prima de servicios, es necesario tener claro que toda empresa debe pagar a sus trabajadores un salario mensual por cada año laborado en la organización, pero si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.


CESANTÍAS

Por otro lado, el auxilio de cesantías, es un beneficio que tiene el propósito de brindarle al trabajador una forma más de subsistencia al momento en que se origine la terminación del contrato de trabajo.


INTERESES SOBRE CESANTÍAS

A su vez y en lo que corresponde a los intereses sobre cesantías, deben ser cancelados por el empleador a sus trabajadores sin exceder a la fecha límite que ha sido establecida en la ley lo cual esta hasta el día 31 del mes de enero de cada año, lo cual equivale al 12% del valor acumulado de las cesantías anualmente o por fracción de año, por lo tanto, deben ser cancelados de forma directa al trabajador.


PRIMAS EXTRALEGALES


En el siguiente aspecto, están las vacaciones laborales, que es el derecho que tiene todo trabajador y es otorgado por el empleador, es decir que es un descanso remunerado por el simple hecho de haber cumplido con sus labores durante un determinado tiempo.

Así mismo está el auxilio de transporte debido a que no hace parte del salario, porque el auxilio tiene la función de facilitar al trabajador llegar a su destino de trabajo para desarrollar sus actividades asignadas lo cual no está constituido como una remuneración por su trabajo.


DOTACIÓN ENTRE OTRAS COSAS

Ya para finalizar, en relación a la dotación, está establecido que todo trabajador con contrato a término indefinido que devengue una suma mensual inferior o igual a dos SMLM, deberá recibir por parte de su empleador, tres veces al año, un par de zapatos y un vestido de trabajo entre otras cosas acordes a la actividad que desempeña dentro de la organización


Comentarios